El 7 de diciembre de 1999, el Secretario de Salud, José Antonio González Fernández publica un ACUERDO “por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles”
Con las siguientes consideraciones (entre otras):
Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.
Que toda vez que de las plantas y sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.
Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las plantas permitidas o prohibidas para la extracción de aceites y grasas comestibles, así como para la elaboración de té y sus derivados y de suplementos alimenticios.
El ACUERDO enlista:
76 plantas que no se deberán emplear
9 plantas que deberán incluir la siguiente leyenda de advertencia: ATENCION: NO CONSUMIRSE DURANTE EL EMBARAZO, en la elaboración de tés o infusiones
16 plantas de las que sólo podrán extraerse aceites vegetales comestibles
Con el siguiente enlace puedes acceder al ACUERDO completo
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